30/03/10 10:30
Áreas de acampada, refugios y albergues
Temas:
Zona de acampada La Perdiz. Este enlace se abrira en una nueva ventana.
Zona de acampada La Perdiz

Área de acampada: Espacio delimitado y acondicionado para permitir la instalación de tiendas de campaña por breves periodos de tiempo, dotado con servicios de limpieza y recogida de residuos.

Refugio: Estructura techada que se crea para dar cobijo y permitir el descanso o la pernoctación durante uno o varios días, generalmente en itinerarios de difícil práctica. Cubren las demandas de visitantes en zonas de montaña, alta montaña y otras zonas aisladas o de difícil accesibilidad.

A partir de Abril de 2010 los refugios: Fuente del Hilo, Fuente del Sol, Fuente Bermeja y Leyva permanecerán CERRADOS TEMPORALMENTE.

Albergue: Instalación de hostelería rural para estancias cortas en habitaciones compartidas. Su finalidad es cubrir la demanda de hospedaje recreativo, proporcionando una tipología de alojamiento que enriquezca la diversidad y calidad turística del espacio protegido promocionando los valores naturales y culturales de éste, y las actividades y servicios relacionados con el contacto de la naturaleza.

 

ZONAS DE ACAMPADA
ZONA DE ACAMPADA AUTORIZADAESPACIO NATURALCAPACIDAD
NAVARRO DE HAROP.R. SIERRA ESPUÑA50/60 PERSONAS
LA PERDÍZP.R. SIERRA ESPUÑA50/60 PERSONAS
LAS ALQUERIASP.R. SIERRA ESPUÑA50/60 PERSONAS
FUENTE LA HIGUERA **P.R. SIERRA PILA50/60 PERSONAS
CALBLANQUE º **P.R. CALBLANQUE10/15 PERSONAS
FUENTE LOS ALMECES **SIERRAS DEL NOROESTE10/15 PERSONAS
VIVERO DE RICOTE **SIERRA DE RICOTE25/30 PERSONAS
LOS CUADROS **MONTE LOS CUADROS100/150 PERSONAS
SANTA ANA **MONTE DE SANTA ANA50/60 PERSONAS

 

 º NO CUENTA CON AGUA EN SUS PROXIMIDADES. ** NO CUENTA CON ASEOS EN SUS PROXIMIDADES Están destinadas a particulares y asociaciones.Requisitos:- Para poder acampar es necesario  tener autorización.- Con carácter previo a la presentación de la documentación y pago de la tasa, el interesado deberá comprobar la disponibilidad de la zona de acampada llamando al teléfono de información 012 indicando el código del procedimiento: 5161.- La solicitud de acampada se podrá presentar en un plazo que comprende desde los DOS MESES hasta los CINCO DÍAS antes de la fecha de la acampada.- Hasta CINCO días antes de la fecha solicitada de acampada se deberá realizar el abono de las tasas. Si el abono no se realizara o se efectuara fuera de plazo, la solicitud de acampada se anularía automáticamente.- El tiempo máximo de acampada será de TRES NOCHES. En caso de grupos o asociaciones debidamente constituidas y con fin social que se planteen realizar acampadas hasta un máximo de SIETE NOCHES, las solicitudes deberán acompañarse de un PROGRAMA DE ACTIVIDADES.- La concesión de autorización observará riguroso orden de pago de las tasas.- La persona autorizada será responsable de los daños y perjuicios ocasionados durante la acampada.- La autorización para acampada estará supeditada, no obstante, al cumplimiento de los siguientes condicionales:  El autorizado está obligado a llevar consigo la autorización de acampada, el original impreso de pago de tasas y documento de identificación para su presentación a requerimiento de Agentes Medioambientales del Parque.  Podrán acampar exclusivamente el número de personas especificadas en la autorización.  La ocupación de la zona de acampada con tiendas de campaña estará limitada exclusivamente a los días establecidos en la autorización.Documentación necesaria:

  1. Solicitud. Descargando el Anexo I  o también en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de Carácter General.
  2. Fotocopia del DNI del solicitante o representante del grupo o asociación.
  3. Impreso del pago de la tasa (Modelo T 341.2- Ejemplar para la Administración), que será facilitado por la Oficina Regional de Espacios Protegidos o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de Carácter General. Este ingreso se efectuará en las oficinas bancarias incluidas en el propio impreso.
  4.  
    En caso de grupos o asociaciones que planteen realizar acampadas hasta un máximo de 7 noches, deben acompañar a la solicitud un programa de actividades.

NOTA IMPORTANTE: Con carácter previo a la presentación de la documentación y pago de la tasa, el interesado deberá comprobar la disponibilidad de la zona de acampada llamando al teléfono 968 22 84 51.La Dirección General  podrá disponer de las zonas de acampada, refugios y albergues por motivos de gestión interna, planificación o trabajos en los espacios naturales.Lugares de presentación:Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y Red de Oficinas de Registro de la Administración Regional.También se podrá presentar la solicitud acompañando la documentación exigida por correo electrónico a la dirección: infoespaciosprotegidos@carm.es o por fax: 968 22 89 03 del Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural.Recibida la solicitud, se enviará al interesado por correo electrónico o fax la carta de pago de la tasa T341.2 con el importe que deberá abonar en cualquiera de las entidades bancarias que el modelo indica.El interesado deberá enviar al Servicio de Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural la carta de pago sellado por el banco.Comprobado que el pago se ha realizado correctamente, se remitirá al interesado por correo electrónico o fax la autorización de acampada.

Ref. a Documento:

 

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